LA IMPORTANTE CARTA ORIGINAL DEL PAPA FRANCISCO:
Fuente original de la carta del Papa Francisco: Vaticano
MOTU PROPRIO SOBRE LA JURISDICCIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIARIOS DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO EN MATERIA PENAL
¿Qué significa Motu Proprio?
No dejes de leer todo el articulo que sigue a continuación de este vídeo en:
Radio Terra Viva
Ciudad
del Vaticano, 11 julio 2013
(VIS).-Se ha publicado esta mañana la carta apostólica en forma de
Motu Proprio del Papa Francisco sobre la jurisdicción de los órganos
judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal
cuyo texto ofrecemos a continuación en la versión integral.
“En
nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la
delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del
mercado y de la economía, así como por el terrorismo.
Por
tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte
instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la
delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en
materia penal.
La
Santa Sede, actuando también en nombre y por cuenta del Estado de la
Ciudad del Vaticano, siempre ha afirmado en la ratificación de
varios convenios internacionales en dicho ámbito, que esos acuerdos
constituyen los medios para contrastar con eficacia las actividades
delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.
Deseando
ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede de cooperar en estos
fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio
dispongo que:
1.
Los órganos judiciarios competentes del Estado de la Ciudad del
Vaticano ejerzan jurisdicción penal también en orden:
a)
a los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses
fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;
b)
a los delitos que se indican:
-
en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de
julio 2013, por la que se establecen las Normas complementarias en
materia penal;
-
en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, de 11 de julio
2013, por la que se establecen las Enmiendas al Código Penal y al
Código de Procedimiento Penal;
cometidos
por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el
desempeño de sus funciones;
c)
a cualquier otro delito cuya represión sea requerida por un acuerdo
internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra
en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al
extranjero.
2.
Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a
la ley vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento
de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del
ordenamiento jurídico relativos a la aplicación de las leyes
penales en el tiempo.
3.
A los efectos de la ley penal del Vaticano son equiparados a
"funcionarios públicos":
a)
los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos
organismos de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas a
ella;
b)
los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa
Sede;
c)
las personas que ejerzan funciones de representación, de
administración o de dirección, así como los que ejercen, también
“de facto”, la gestión y el control de las entidades que
dependen directamente de la Santa Sede inscritas en el registro de
las personas jurídicas canónicas en la Gobernación Estado de la
Ciudad del Vaticano;
d)
cualquier otra persona titular de un mandato administrativo o
judicial en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal,
remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
4.
La jurisdicción a que se refiere el apartado 1 se hace extensiva
también a la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas derivada de delito, como está disciplinado por las leyes
del Estado de la Ciudad del Vaticano.
5.En
el caso de que se proceda por el mismo delito en otros estados, se
aplicarán las normas sobre el concurso de jurisdicción en vigor en
el Estado de la Ciudad del Vaticano.
6.
Permanece cuanto dispuesto en el art. 23 de la Ley núm. CXIX de 21
de noviembre 1987 que aprueba el Ordenamiento Jurídico del Estado
de la Ciudad del Vaticano.
Esto
decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria.
Establezco
que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea
promulgada mediante la publicación en L'Osservatore Romano, y entre
en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Dado
en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, primero
de mi Pontificado
¿Qué significa Motu Proprio?
Un motu proprio es un documento de la Iglesia Católica emanado directamente del Papa, por su propia iniciativa y autoridad. Contiene la promulgación de una ley particular, que modifica y perfecciona La Constitución Apostólica.
---O---
Entrevista de Johnny Guzmán en Quantum Leap TV sobre la conspiración de las letras mayúsculas. En este caso, Santos Bonacci analiza la carta del Papa del pasado mes de julio en la que decretaba el final de la ficción jurídica de las letras mayúsculas, que da pié a la liberación de la Humanidad
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